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ABC para cotizar como independiente a salud y pensión

 

Desde hace unos meses el Ministerio de Hacienda viene vigilando, con lupa, que los trabajadores independientes estén haciendo las cotizaciones al sistema de Protección Social de manera adecuada, de hecho, en los últimos días la Unidad de Pensiones y Parafiscales (Ugpp) señaló que quienes cuentan con capacidad de pago al ser identificadas como declarantes de renta durante 3 años consecutivos, deben hacer sus aportes de manera regular.

Por esta razón, LR se dio a la tarea de explicar, paso a paso cómo puede calcular el valor del pago a pensión y salud, según su ingresos mensual y qué debe hacer para afiliarse al sistema como independiente.  

En primer lugar, debe saber es que la pensión obligatoria brinda cobertura ante invalidez o vejez, según lo establecido por la ley. 

Para realizar la gestión debe presentar una copia de la cédula de ciudadanía y una copia de la declaración de renta -si es declarante-. Posteriormente debe pedir la asesoría y diligenciar el formulario de afiliación a pensión obligatoria. 

De acuerdo con Colfondos, el aporte para pensión debe ser 16% sobre el 40% de los ingresos mensuales; y para salud es de 12,5%, mientras que los empleados solo aportan 4% de su salario en cada rubro y el porcentaje restante lo pone el empleador.  

Por ejemplo, si tiene un contrato por un año por un valor de $24.000.000, este se divide en el número de meses (12) y como resultado mensual le dará $2 millones; sobre ese valor usted calcula el 40%, lo que determina su Ingreso Base de Cotización (IBC), que para este caso será de $800.000. Esto quiere decir que si su IBC es de $800.000, usted deberá cotizar $100.000 por concepto de salud y $128.000 por concepto de pensión. 

Respecto a la fecha de vencimiento para la cotización oportuna, esta varía acorde a los últimos números de la cédula de ciudadanía o del documento de identificación registrado para realizar la cotización. 

En el régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais), bajo el cual operan los fondos privados (Old Mutual, Colfondos, Protección y Porvenir) los aportes tanto de empleados como de independientes son direccionados a una cuenta de ahorro individual del afiliado, que genera rendimientos a partir de la posibilidad que tiene la persona de elegir entre tres multifondos: Conservador, Moderado y Mayor Riesgo, el que mejor se ajuste a su edad y expectativas de ahorro.

 

Cifras a tener en cuenta

En un fondo privado, que pertenecen al Régimen de Ahorro Individual, los afiliados que tienen un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de 1% sobre el ingreso base de cotización que es destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, el cual tiene como objetivo subsidiar a los contribuyentes al régimen de prima media (Colpensiones) que no cuentan con los suficientes recursos económicos.  

Por su parte, los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional así: de 16 a 17 smlmv , 0,2%; de 17 a 18 smlmv, 0,4%; de 18 a 19 smlmv, 0,6%; de 19 a 20 smlmv, 0,8%; y superiores a 20 smlmv, de 1%.  

“Estas posibilidades en la seguridad social en Colombia son importantes iniciativas que buscan que más colombianos se beneficien y accedan a un sistema de pensiones con mayores oportunidades, cobertura y protección”, afirmó Mauricio Toro, presidente de Protección. 

Ahora bien, para el beneficio propio, el trabajador siempre tendrá la posibilidad de aumentar su capital ahorrado mediante aportes voluntarios y si no cumple con la totalidad de los requisitos para obtener la pensión mínima y no va a seguir cotizando, de acuerdo con lo establecido por ley, recibirá la devolución de todos sus aportes más los rendimientos. Esto para el régimen de ahorro individual.

 

Atención a la cotización  

Liliana Hoyos, experta en derecho laboral de la firma Muñoz Abogados, explicó que en los casos de las personas que declaraban renta y no contribuían al Sistema de Seguridad Social, el Gobierno presumía una evasión de aportes, para lo cual la Ugpp estaba encargada de verificar que las personas que contaban con los ingresos hicieran los pagos debidos, “así mismo esto se comprueba cuando la declaración es presentada ante la Dian”. 

Finalmente, Tatiana Garcés, abogada de Baker & McKenzie, concluyó que las pensiones eran un modelo de cobertura y terminaban por ser una exigencia para la contratación de servicios. 


Las opiniones

Mauricio Toro Bridge
Presidente de Protección

“Estas posibilidades en la seguridad social en Colombia son importantes iniciativas que buscan el beneficio y el acceso a un sistema de pensiones con mayor cobertura”.


Liliana Hoyos
Socia de la fima Muñoz Abogados

“El organismo Ugpp es el encargado de verificar que las personas que cuentan con los ingresos suficientes hagan los pagos debidos y por los montos reales”.

Fuente: http://www.larepublica.co/