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Inclusión financiera, uno de los grandes retos para la banca en el período 2015–2016

 

Con la creación de sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, se busca que millones de colombianos tengan acceso a productos financieros a bajo costo. No se trata de bancos, sino de entidades autorizadas para ofrecer servicios específicos, como pagos y transferencias.

 

La semana inmediatamente anterior se realizó la Convención Bancaria número 50, encuentro que contó con la presencia, entre otros, de seis presidentes, representantes de las entidades bancarias BBVA Colombia, CorpBanca-Helm Bank, Bancolombia, Banco Agrario de Colombia, Colpatria y Caja Social. Todos coincidieron con algo: la inclusión financiera es un reto y una oportunidad.

Y es que con la Ley de inclusión financiera se permite la creación de entidades financieras más livianas, las cuales ofrecen giros y transferencias mediante el uso de las nuevas tecnologías, para alcanzar así las regiones más lejanas del país. De igual manera, se crearán nuevas sociedades que ofrecerán depósitos en todo el país, así como un conjunto de servicios transaccionales, brindando más acceso a sus clientes.

“La iniciativa permite que los colombianos tengan acceso a sistemas de pagos modernos, seguros y a bajo costo.”

 

La iniciativa permite que los colombianos tengan acceso a sistemas de pagos modernos, seguros y a bajo costo. Según las cuentas del Gobierno, alrededor de 20 millones de colombianos tendrán acceso a productos financieros para realizar sus pagos y giros mediante mecanismos como teléfonos celulares, internet y tarjetas débito con cuentas que están exentas del 4×1.000.

10 puntos para tener en cuenta sobre la Ley de inclusión financiera

 

  1. ¿Qué se entiende por sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?

Son entidades financieras vigiladas, con requisitos regulatorios livianos, que pueden captar ahorros del público únicamente para ofrecer los servicios de pagos, giros, transferencias, recaudo y ahorro. Estas operaciones estarán exentas del 4×1.000, siempre y cuando los retiros no excedan de 65 UVT por mes.

  1. ¿Estas sociedades son lo mismo que los bancos?

No son bancos. La principal diferencia está en que no pueden otorgar crédito y solo están autorizadas para ofrecer servicios específicos, como son los pagos y las transferencias.

  1. ¿Se puede pedir un crédito en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos?

Este tipo de sociedades no pueden otorgar crédito a sus clientes.

  1. ¿Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden cobrarme cuotas de manejo por la administración de mis recursos?

Sí pueden cobrar cuotas de manejo, pero la idea es ofrecer productos y servicios de muy bajo costo, ya que tendrán menores requisitos regulatorios.

  1. ¿Existe pago del 4×1.000 por los retiros o pagos que haga?

En los depósitos en los que las operaciones débito no superen las 65 UVT por mes, no se cobrará 4×1.000.

  1. ¿Cualquiera puede constituir una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos?

Los bancos, los operadores móviles, los operadores postales o cualquier persona interesada pueden constituir una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, siempre que cumpla con todos los requisitos legales exigidos para constituir una entidad financiera.

  1. ¿Qué puede hacer una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos con mis recursos?

Los recursos captados deberán ser consignados en depósitos a la vista, administrados por establecimientos de crédito o en una cuenta del Banco de República, si así lo autoriza la Junta Directiva del Banco.

  1. ¿Quién vigila la actividad de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?

Estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

  1. ¿Cuál es el capital mínimo que se le exigirá a este tipo de sociedades?

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tendrán un capital mínimo de $5´846.000.000.

  1. ¿Los operadores postales desaparecen? ¿Deben convertirse en sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?

No desaparecen y pueden seguir realizando las operaciones que tienen licenciadas, como giros postales y servicios de recaudo, entre otros. En caso de que los operadores postales quieran prestar los servicios licenciados a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, deben constituir una de dichas entidades o convertirse en una de ellas.

Fuente: http://actualicese.com/