Las Cesantías, la gran aliada de los trabajadores
¿Qué son las Cesantías?
- Prestación a la que tiene derecho todo trabajador, la cual está a cargo del empleador.
- Equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el periodo es menor a 12 meses.
- Ampara al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante.
- Los trabajadores independientes también pueden ahorrar en un Fondo de Cesantías.
¿Para qué sirven las Cesantías?
- Como auxilio de desempleo.
- Para financiar la educación del Afiliado, la de su cónyuge o compañero/a permanente o sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado e instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
- Para comprar, construir o realizar mejoras a la vivienda.
¿Cómo se ahorran las Cesantías?
- En los Fondos Privados de Cesantías
- En el Fondo Nacional del Ahorro.
¿Cuáles son los derechos como Afiliado a un Fondo de Cesantías?
- Tener una cuenta individual, en la cual están sus ahorros y rendimientos generados.
- Elegir y cambiar el portafolio en el cual ahorrará sus Cesantías.
- Elegir el Fondo de Cesantías y podrá trasladarse voluntariamente.
- Retirar total o parcialmente el dinero depositado en el Fondo por las causas y los tiempos previstos en la Ley.
- Recibir semestralmente el extracto de la cuenta.
- Participar con voz y voto en la Asamblea de Afiliados al Fondo de Cesantías.
- Conocer: Composición de los Portafolios, rentabilidades, valor de comisiones de administración y retiro.
¿Cuáles son las obligaciones como Afiliado a un Fondo de Cesantías?
- No afiliarse a más de un Fondo de Cesantías por cada contrato de trabajo.
- Dar aviso, tanto a la Sociedad Administradora como a su Empleador, cuando desee trasladarse de Fondo de Cesantías.
- Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para el retiro parcial o total de las Cesantías
Mecanismo de Protección al Cesante
Permite a las personas que pierdan su empleo, mitigar los efectos de esta situación; mantenerle el acceso a salud, el ahorro para su Pensión, el subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.
La Ley permite que el trabajador, por el tiempo que desee destine voluntariamente un porcentaje o todo el saldo disponible de sus cesantías como ahorro voluntario al Mecanismo de Protección al Cesante. Beneficio por el ahorro voluntario proveniente de los Aportes de Cesantías:
Se reconocerá un beneficio monetario proporcional al ahorro voluntario realizado por el trabajador, sujeto al tiempo de ahorro, su ingreso y al monto del ahorro realizado, el cual se hace efectivo cuando el trabajador se encuentre en situación de desempleo.
Fuente: El País