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Las Cesantías, la gran aliada de los trabajadores

 

 

¿Qué son las Cesantías?

  • Prestación a la que tiene derecho todo trabajador, la cual está a cargo del empleador.
  • Equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el periodo es menor a 12 meses.
  • Ampara al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante.
  • Los trabajadores independientes también pueden ahorrar en un Fondo de Cesantías.

 

¿Para qué sirven las Cesantías?

  • Como auxilio de desempleo.
  • Para financiar la educación del Afiliado, la de su cónyuge o compañero/a permanente o sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado e instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Para comprar, construir o realizar mejoras a la vivienda.

 

¿Cómo se ahorran las Cesantías?

  • En los Fondos Privados de Cesantías
  • En el Fondo Nacional del Ahorro.

 

¿Cuáles son los derechos como Afiliado a un Fondo de Cesantías?

  • Tener una cuenta individual, en la cual están sus ahorros y rendimientos generados.
  • Elegir y cambiar el portafolio en el cual ahorrará sus Cesantías.
  • Elegir el Fondo de Cesantías y podrá trasladarse voluntariamente.
  • Retirar total o parcialmente el dinero depositado en el Fondo por las causas y los tiempos previstos en la Ley.
  • Recibir semestralmente el extracto de la cuenta.
  • Participar con voz y voto en la Asamblea de Afiliados al Fondo de Cesantías.
  • Conocer: Composición de los Portafolios, rentabilidades, valor de comisiones de administración y retiro.

 

¿Cuáles son las obligaciones como Afiliado a un Fondo de Cesantías?

  • No afiliarse a más de un Fondo de Cesantías por cada contrato de trabajo.
  • Dar aviso, tanto a la Sociedad Administradora como a su Empleador, cuando desee trasladarse de Fondo de Cesantías.
  • Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para el retiro parcial o total de las Cesantías

 

Mecanismo de Protección al Cesante

Permite a las personas que pierdan su empleo, mitigar los efectos de esta situación; mantenerle el acceso a salud, el ahorro para su Pensión, el subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.

La Ley permite que el trabajador, por el tiempo que desee destine voluntariamente un porcentaje o todo el saldo disponible de sus cesantías como ahorro voluntario al Mecanismo de Protección al Cesante. Beneficio por el ahorro voluntario proveniente de los Aportes de Cesantías:

Se reconocerá un beneficio monetario proporcional al ahorro voluntario realizado por el trabajador, sujeto al tiempo de ahorro, su ingreso y al monto del ahorro realizado, el cual se hace efectivo cuando el trabajador se encuentre en situación de desempleo.

Fuente: El País